Trabajo y Previsión Social de Hidalgo informa sobre el reparto de utilidades para trabajadores

Trabajo y Previsión Social de Hidalgo informa sobre el reparto de utilidades para trabajadores
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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH) ha emitido un comunicado detallando los plazos y condiciones para el reparto de utilidades, un derecho fundamental de las y los trabajadores conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Según lo indicado por la dependencia estatal, el periodo para el cumplimiento del reparto de utilidades varía dependiendo del tipo de empleador. Para las empresas, el plazo se extiende del 1 de abril al 30 de mayo, mientras que para los patrones personas físicas, abarca del 1 de mayo al 29 de junio.

La LFT establece que aquellas y aquellos trabajadores que no hayan recibido el pago de este derecho tienen hasta un año después de que se genere la obligación para realizar el cobro de sus utilidades.

Sin embargo, existen excepciones en el pago de las utilidades. Entre ellas se incluyen los directores, administradores y gerentes generales de la empresa, socios o accionistas, así como trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año correspondiente al reparto de utilidades. También están exentos los profesionistas, técnicos y otros trabajadores que prestan servicios mediante el pago de honorarios, sin existir una relación laboral subordinada, así como las trabajadoras del hogar.

Además, ciertas empresas quedan exentas de realizar el pago de utilidades durante ciertos periodos. Esto incluye a las empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, así como aquellas que se dedican a la elaboración de un producto nuevo, que quedan exceptuadas durante los dos primeros años de operación.

También se encuentran exentas las empresas de la industria extractiva de nueva creación durante el periodo de exploración, instituciones de asistencia privada reconocidas por la ley que no tienen fines de lucro, el IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, y empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor a 300 mil pesos.

La STPSH enfatizó que la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo ofrece asesoramiento gratuito en el tema del reparto de utilidades y, en caso necesario, brinda representación ante los Tribunales Laborales en situaciones donde no se logre una conciliación.

En caso de que algún derecho laboral, incluido el reparto de utilidades, no sea respetado por los empleadores, los afectados tienen la posibilidad de realizar denuncias correspondientes a través del teléfono: 771 148 76 57, así como al correo [email protected], dirigido a la Dirección General del Trabajo.